Irrenunciable el derecho al Aguinaldo

*La prestación anual fue instaurada hace 53 años en la transición de los regímenes priistas de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Álvarez

*Si el empleador no paga el aguinaldo en el monto establecido y los tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a multa, y si simplemente omite entregarlo puede ser merecedor a pena de 6 meses a 3 años de prisión

*“En caso de que no reciba el aguinaldo, el trabajador tiene un año para reclamarlo legalmente ante las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje”, dijo el magistrado civilista Élfego Bautista

Por Blas A. Buendía *

Llegó la extraordinaria compensación que los trabajadores esperan con anhelo y esperanza, para recibir cada diciembre, el famoso “Aguinaldo”, cuya prestación de garantía laboral, hace felices a millones de hogares a pesar que en estos tiempos, México cruza por una disyuntiva crucial en su economía interna debido a factores externos.

El tema es analizado por el magistrado civilista Élfego Bautista en su entrega Así es el Derecho, bajo la asignatura “El Aguinaldo”, donde refiere elementos jurídicos que cada empresa debe estar obligada a realizar esta entrega constitucional, misma que se inició en 1970 durante la transición de los regímenes priistas de los ex presidentes Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Álvarez, hace 53 años.  

Está por terminar el año 2023 y las fiestas navideñas, con sus posadas y la tradición de hacer regalos, se van apoderando de nuestro vocabulario y dinero. Además de ser motivo de celebración, la temporada de fin de año representa grandes gastos que tienden a sobrepasar nuestra capacidad adquisitiva, lo cual solemos afrontar con el aguinaldo.

Todos los trabajadores en México tienen derecho al aguinaldo que, por lo menos, equivale a quince días de salario y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. A los que no hayan cumplido el año de servicio se les pagará en proporción al tiempo trabajado. Este derecho fue reconocido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo publicada el 1º de abril de 1970 y entró en vigor hasta el 1º de julio del mismo año.

Ese numeral fue reformado en 1975 para especificar que dicho derecho es propio de cada empleado independientemente de que se encuentre trabajando o no al momento de la liquidación del aguinaldo. Aunque la Ley Federal del Trabajo ha sufrido diversas reformas, el derecho a dicha prestación sigue vigente.

El jurisconsulto hace hincapié que todos los trabajadores, sean eventuales, de planta o de confianza, tienen derecho a recibir esa prestación por el simple hecho de estar sujetos a una relación de trabajo subordinado; “aun los empleados contratados por honorarios tienen derecho a él cuando prestan servicio permanente a un solo patrón, se sujetan a las órdenes de éste y cubren de manera obligada un horario de trabajo”, especificó.

Ilustró este momento en que el salario se tomará en cuenta para calcular el monto del aguinaldo es el ordinario que esté percibiendo el trabajador durante el mes de diciembre, independientemente de que antes obtuviere sueldo menor; cuando el salario sea variable, para su cálculo se tomará en cuenta el promedio de los obtenidos los últimos treinta días.

El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora, y no es susceptible de descuentos, salvo los correspondientes a deuda contraída a cuenta del mismo.

Es irrenunciable —subrayó el magistrado Bautista— que haya pretextos ni explicaciones válidas para que el empleador omita pagarlo, “su cumplimiento no está a su arbitrio, es una prerrogativa de todos los trabajadores”, por lo que todos sin importar el tiempo que lleven laborando en su empresa, tienen derecho a él. Incluso quienes se encuentren incapacitados por riesgo de trabajo o por estar en periodo pre o postnatal deberán recibirlo íntegramente.

Si el empleador no paga el aguinaldo en el monto establecido y los tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a multa, y si simplemente omite entregarlo puede ser merecedor a pena de 6 meses a 3 años de prisión, según advierte la ley laboral mexicana.

Y añade: “En caso de que no reciba el aguinaldo, el trabajador tiene un año para reclamarlo legalmente ante las Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje”.

En este contexto, el impartidor de justicia civil, indicó que si se necesita asesoría sobre el tema, se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, ubicada en calzada San Antonio Abad 32, segundo piso, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, CP 06820, teléfono 5557093233, correo electrónico: atencionciudadanatrabajo@cdmx.gob.mx, y en su caso, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con domicilio en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, CP 06720, teléfono 55 5998 2000.

Ambas procuradurías pueden ayudar a obtener las prestaciones a que se tienen derecho, mediante conciliación o patrocinio de juicio en tribunales laborales.

Es importante recordar que el aguinaldo es fruto del esfuerzo realizado en sus centros de trabajo durante todo el año, por lo que merecen disfrutarlo, y qué mejor que hacerlo con la familia en estas fiestas decembrinas.

México posee varias prestaciones de ley (vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, seguridad social, utilidades, días de descanso, prima dominical, licencia de maternidad, licencia de paternidad, etcétera), y todo este conjunto de conquistas laborales deben ser respetadas por cada empresa ya sea privada o gubernamental.

El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala en materia Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Breviario sobre el Aguinaldo

En México, por ejemplo, la costumbre de regalar dulces y alimentos se extendió al caso laboral y en el año de 1970 se convirtió en una prestación monetaria obligatoria para todos aquellos que laboren bajo la ley Federal del Trabajo, la cual estipuló que el aguinaldo debía ser equivalente a por lo menos 15 días de salario y entregarse antes del 20 de diciembre.

El aguinaldo para todos los trabajadores argentinos, por ejemplo, fue establecido por decreto n.° 33-302 de 1945 por el gobierno militar del General Edelmiro Julián Farrell, a instancias de su ministro y vicepresidente Juan Domingo Perón. La creación del aguinaldo fue parte de un paquete de beneficios para los trabajadores e impulso del mercado interno.

El origen de esta tradición de entregar regalos aún no está bien definida, se cree que fue el Rey Tito Tacio, de Roma, quien de acuerdo con el diccionario de Mitología Universal de Akal, inició la costumbre de repartir entre familiares y amigos con motivo del fin de año trozos de pino cortados del bosque.

La acción fue tomando visos gubernamentales y de buenas costumbres, que hoy en día, es aceptado por los gobiernos del mundo, toda vez que la Organización Internacional del Trabajo, indica que las prestaciones de ley son beneficios que las empresas deben de dar a sus empleados de forma obligada, es decir, no pueden prescindir de ellas.

Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

filtrodedatospoliticos@gmail.com

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