*Toda persona que cuente con sesenta años o más de edad, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta Ley sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
El envejecimiento es un proceso de transformación, continuo, irreversible e inevitable, común a todos los seres vivos, pero en el caso de las personas, la forma en que envejecemos y los cambios biológicos, sicológicos, sociales y económicos que va ocasionando este proceso, están determinados fundamentalmente por las condiciones económicas y sociales en que nos desenvolvemos como individuos, como integrantes de una clase o grupo social específico, de una comunidad y de un tipo de sociedad en particular en un momento histórico determinado, las cuales, a su vez son también transformadas por el actuar cotidiano del individuo y la colectividad.
Los Adultos Mayores tenemos derecho a:
1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
(Artículo 5o, fracción 1)
2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
(Artículo 5o,fracción 11)
3. Derecho a la salud, alimentación y familia.
(Artículo 5o, fracción 111)
4. Derecho a la educación.
(Artículo 5o, fracción IV)
5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
(Artículo 5o, fracción V)
6. Derecho a la asistencia social.
(Artículo 5o,fracción VI)
7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad.
(Artículo 5o. fracción VIl)
8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
(Artículo 5o, fracción VIII)
9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.
(Artículo 5o.fracción XI)
10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.
(Artículo 5o,fracción IX)
Artículo 6 de la Ley del Adulto Mayor?
¿Qué beneficios tienen las personas de la tercera edad?
Las personas adultas mayores son beneficiarias a servicios y descuentos en rubros como alimentación, educación, salud, transporte, vestido y hogar, así como asesorías legales, servicios administrativos, recreación, cultura y deporte a través de la firma de convenios de colaboración y concertación, con dependencias.
Artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor
La definición de violencia [por acción u omisión] contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia.
Artículo 36 sobre las personas adultas mayores
Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Los cinco derechos más cruciales de las personas mayores
Los principios incluyen el derecho a la Independencia, la Participación, el Cuidado, la Autorrealización y la Dignidad .
Derechos humanos señala lo siguiente:
Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.
¿Quién tiene la obligación de cuidar a un adulto mayor?
Los adultos mayores son sujetos de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Por tanto, su atención no solo corresponde al Estado, sino que todos, en especial su familia, deben concurrir en su cuidado y asistencia.
La vejez y el envejecimiento en México requieren ser abordados desde una perspectiva de derechos humanos que reconozca las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona adulta mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social, económico y político.
De acuerdo con las proyecciones del CONAPO, se estima que para el año 2050 contaremos con 33.4 millones de personas adultas mayores que representarán el 22.5% del total de la población total. Este escenario evidencia la necesidad de establecer políticas públicas que contribuyan no solamente a vivir más, sino al bien vivir, y que permitan, desde un enfoque de curso de vida, hacer frente a los retos que implica el envejecimiento poblacional, así como orientar los esfuerzos institucionales para garantizar un envejecimiento activo y saludable y una vejez de bienestar.
