Decreto para tipificar desplazamiento forzado en Chihuahua criminaliza a víctimas de este delito

Por: Sandra Dueñes Monárrez.

Chihuahua, Chih.- El decreto No. LXVII/RFCOD/0486/2022 I P.O. aprobado en el 2023 por unanimidad en el Congreso del Estado para combatir el desplazamiento forzado interno que afecta a comunidades en su mayoría indígenas en la Sierra Tarahumara de Chihuahua podría criminalizar a las víctimas de este delito y establece sanciones para quienes lo provoquen.

Lo anterior derivado a que dentro de este decreto se estableció que “No se considerará desplazamiento forzado interno si el sujeto pasivo propicia o participa en hechos de violencia contra el activo, con alguno de los propósitos descritos en el párrafo que antecede, con independencia de que se pueda cometer algún otro delito en su perjuicio”.

Es decir, “no se considerarán víctimas de desplazamiento forzado quienes se defiendan cuando los despojen de sus bienes y los obliguen a irse de su tierra”. Es decir que esta ley se contradice con respecto a la “legítima defensa del derecho propio con ataque al derecho ajeno”, lo que permite repele una gresión ilegítima utilizando los medios necesarios para proteger bienes jurídicos, propios o ajenos, siempre y cuando exista necesidad y racionalidad en la defensa”.

La legítima defensa en el Código Penal del Estado de Chihuahua se encuentra regulada en el Capítulo V, artículo 28, fracción IV. Esta fracción establece que se considera legítima defensa cuando se repele una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o de terceros.

En su momento, el diputado morenista Benjamín Carrera Chávez promovente de este decreto explicó que a la periodista Patricia Mayorga que “Créame que lo discutí mucho y ellos me decían: ‘mira, es que hay lugares donde un grupo de delincuentes intenta desplazar a otro, pero si el otro grupo intenta desplazarlo, pues ahí es un tema que tiene que ver con el crimen organizado”.

¿Y si un grupo delictivo que opera en una zona, despoja con armas largas a comunidades o familias, no considerado crimen organizado?, se le cuestionó al diputado.
Detalló que el caso de que las personas se resistan al ser despojadas y desplazadas, entraría como defensa propia. “El hecho de que usted se oponga (a ser despojado de sus propiedades y de su territorio), evidentemente no tiene porqué criminalizar, simplemente eso sería legítima defensa”, opinó en su momento Carrera Chávez.

Benjamín Carrera justificó que políticamente, la aprobación del decreto era lo más que se podía avanzar porque urgía tipificar el delito por la gravedad del desplazamiento forzado en el estado, para que las familias víctimas tengan garantizada mayor protección de sus vidas.

La trascendencia de este decreto se encuentra vinculado con el crecimiento en el número de personas desplazadas pasando en el 2023 de 10 denuncias a 17 en el 2024 solo en el municipio serrano de Guadalupe y Calvo, por lo que las cifras pudieran ser mucho mayores, no solo por el contexto de violencia que se viven en la Sierra Tarahumara, sino por el temor a denunciar.

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