*No existieron pruebas directas, científicas ni testimoniales suficientes para sustentar una resolución condenatoria
*Testigos aseguraron haber participado en reuniones en que la denunciante habría planteado utilizar el caso como un mecanismo de presión política, tras el cese de su pareja sentimental, quien fungía como funcionario universitario
Fuentes cercanas al juicio oral seguido contra el Rector de la Universidad Autónoma Chapingo, Ángel Garduño García, acusado del supuesto delito de violación equiparada trascendieron que el Tribunal emitió una sentencia absolutoria debido a la falta de elementos que acreditaran el hecho con el nivel de certeza exigido en materia penal.
El proceso incluyó más de 30 testimonios y una docena de dictámenes periciales, tuvo como eje probatorio el testimonio de la denunciante Nelly “N”, quien afirmó haber sido agredida sexualmente dentro de un vehículo en octubre de 2022.
No obstante, su declaración presentó inconsistencias y comportamientos posteriores que fueron destacados por la defensa durante el juicio, afirman dichas fuentes jurídicas.
Los abogados del acusado ofrecieron testimonios y documentos que, según argumentaron, contradicen directamente el relato de la presunta víctima.
Las fuentes afirman que excompañeras y personas del entorno de la denunciante declararon que nunca mencionó una agresión en aquel periodo, pues mantuvo contacto con el acusado, y participó en actividades políticas relacionadas con el mismo, incluida su toma de protesta como Rector, donde ambos fueron fotografiados saludándose.
Además, diversos testigos indicaron que la denuncia se habría interpuesto un año después, tras la destitución de un funcionario universitario quien era pareja sentimental de la denunciante.
Los peritajes ofrecidos por la Fiscalía también fueron cuestionados. De acuerdo con lo expuesto en juicio, varios dictámenes carecían de trazabilidad científica, contenían errores materiales o se basaban únicamente en el relato de la denunciante sin métodos estandarizados.
El dictamen médico describió que no logró establecer fecha, origen, ni relación con el acusado, mientras que los informes psicológicos, victimológicos y sociales fueron impugnados por reproducir el testimonio sin verificación independiente.
Durante el proceso, uno de los testigos de cargo fue confrontado con un video que, según la defensa, demostraba que la vestimenta descrita no correspondía a la de la denunciante el día de los hechos. Otro testigo, un policía de investigación, omitió en su informe que la denunciante lo acompañó a la inspección del lugar, dato que reveló únicamente en el juicio. Ninguno de los testigos presenciales afirmó haber observado directamente el supuesto delito.
En sentido contrario, los testigos de descargo ofrecieron versiones que ponen en duda la acusación. Algunos afirmaron haber participado en reuniones en las que se habría planteado utilizar la denuncia como un mecanismo de presión política tras el cese del funcionario universitario cercano a la denunciante. Otros aseguraron que el acusado fue trasladado a su domicilio inmediatamente después del evento referido, lo cual contradice la versión de que la agresión ocurrió en el trayecto.
Fotografías, mensajes institucionales y documentos presentados en el juicio reforzaron esta postura.
Observadores del proceso destacan que el Tribunal ha mantenido un trato respetuoso hacia la denunciante, evitando toda revictimización, pero también ha insistido en que una sentencia condenatoria requiere certeza más allá de toda duda razonable. En concordancia con el marco constitucional y con el artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Tribunal recordó que solo pueden valorarse las pruebas presentadas y controvertidas en juicio.
A la espera de la notificación oficial, el panorama apuntó a que no existieron pruebas directas, científicas ni testimoniales suficientes para sustentar una condena. Por lo anterior se confirmó la absolución, es por ello que este fallo podría convertirse en un referente sobre el equilibrio entre los derechos de las víctimas y el cumplimiento estricto del debido proceso en casos de delitos sexuales.
