Incrementa la colocación de tótems publicitarios en la Ciudad de México

*Existen alrededor de 50 estructuras de este tipo en la capital del país, la mayoría son colocados en plazas comerciales, pero también se están instalando en Áreas de Conservación Patrimonial como parques, los cuales son operados en la ilegalidad

El panorama de la contaminación visual en la Ciudad de México sigue generando una problemática al invadir espacios públicos por diversas estructuras publicitarias. En los últimos meses se ha visto un incremento de alrededor de 50 tótems publicitarios con estructuras de hasta de cuatro pantallas que son colocados principalmente en las entradas de la parte de afuera de los centros comerciales y en Áreas de Conservación Patrimonial como los son los parques, resaltando el Parque México y el Parque Lincoln.

Aunque la colocación de los tótems está permitida por la Ley de Publicidad Exterior de la CDMX también requieren un Permiso Administrativos Temporal Revocable (PATR) y para otorgarles este tipo de licencias deben contar con ciertos requisitos, al ser formatos publicitarios luminosos, no pueden exceder de 3 nits sobre la luminosidad ambiental y los 325 nits de proyección pero se está teniendo pantallas electrónicas que superan hasta los 6 ambiental y los 500 de proyección, por lo que es evidente el riesgo de protección civil que puede generar para peatones, ciclistas y automovilistas por el reflejo que genera, ya que puede deslumbrar aumentando la probabilidad de provocar accidentes viales”, señaló el Mtro. Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).

Las pantallas electrónicas pueden llegar a causar tanto afectaciones en la salud de la población como accidentes automovilísticos por su mala regulación, ya que contribuyen como un distractor severo y peligroso por la luminosidad. Adicional a esto, los habitantes cercanos al anuncio pueden presentar problemas derivados con la falta de descanso que puede producir cambio en las habilidades mentales y en el estado emocional de las personas interfiriendo en la capacidad de tomar decisiones, cambios de humor, etc.

Por su parte, de acuerdo con la última modificación a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y con su reglamento, en los sitios considerados como Área de Conservación Patrimonial no pueden instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de dicho bien. Por los que los anuncios encontrados en dichas zonas son instalados de manera ilegal.

Siempre viendo bien del paisaje urbano y su conservación de su mobiliario hacemos un llamado a la autoridad para abrir el diálogo con el fin de resolver esta problemática que cada vez aqueja más a la sociedad con una política pública clara y transparente”, concluyó Negrete Vázquez.

Para más información y denuncias de publicidad exterior ilegal, irregular o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de nuestra ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano los invitamos visitar:

Web: http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/

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