*La enorme discrecionalidad que le otorga el reglamento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para determinar la colocación de carteleras con pantallas electrónicas en bancos, cines, etc., esto hace hincapié al amiguismo y la corrupción.
*Existen artículos contradictorios entre sí, sobre todo en el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 mts., y por otro que pueden ser de 2/3 partes de la altura del edificio.
*Existen artículos contradictorios entre sí, sobre todo en el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 mts., y por otro que pueden ser de 2/3 partes de la altura del edificio.
*El artículo 63 fracción “a” prohíbe la exhibición de videos con una duración menor a 10 segundos, por lo que deja entre ver que si son más proyecciones de más duración si se puede. Esto indica que va contra la ley.
PRINCIPIOS Y FINES
De orden público e interés general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior.
Proteger, respetar, procurar, recuperar y regenerar el espacio público y el paisaje urbano de la Ciudad de México, promoviendo su creación, conservación, mantenimiento y defensa en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal, con las medidas de seguridad, gestión integral de riesgos y protección civil, sanidad y funcionalidad para su pleno disfrute; asimismo, evitar la saturación publicitaria en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior en la vía pública.
Garantizar el derecho de las personas en la Ciudad de México a un entorno natural y urbano sostenible que propicie una mejor calidad de vida y libre desarrollo de la ciudadanía, garantizando su seguridad, la percepción armónica de la imagen urbana y el disfrute pleno del paisaje urbano, en su carácter colectivo, comunitario y participativo.
Preservar el paisaje urbano, las edificaciones y los elementos culturales y étnicos que hacen posible la vida en común de las personas y que conforman los rasgos característicos de la Ciudad de México;