Evaluación de aprendizaje, promoción, regularización y certificación de Educación Básica: SEP

*El documento se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación https://bit.ly/3ZzH4LT 

*Es de cobertura nacional y aplica para escuelas públicas y particulares de preescolar, primaria y secundaria 

*Evaluación de aprendizajes es competencia exclusiva del personal docente, informa 

La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria

Este ordenamiento es de cobertura nacional y está vigente para escuelas públicas y particulares de Educación Básica, por lo que se revisará periódicamente y considerará la opinión de las autoridades educativas estatales, a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de alumnas y alumnos. 

La evaluación de aprendizajes será competencia exclusiva del personal docente y se realizará con base en las evidencias de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el propósito de que las y los maestros determinen los mejores modos de continuar el proceso educativo y decidir sobre la promoción de los estudiantes al siguiente grado o nivel educativo. 

Los docentes comunicarán los resultados a estudiantes, así como a madres, padres o tutores en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar vigente, señalados en el calendario escolar. 

El acuerdo señala que en la boleta de evaluación se informará a estudiantes, madres, padres o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria. 

Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) y de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de diseño. 

La boleta de evaluación para los tres niveles de Educación Básica deberá contener la siguiente información: 

  1. Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa. 
  2. Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios. 
  3. Nombre del personal docente responsable de registro. 
  4. Asistencia, entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela; se utiliza como referente para la reflexión del personal docente, los responsables de registro, madres, padres de familia o tutoras(es), alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como criterio para la acreditación. 

Además, establece que el Plan y Programas de Estudio serán los referentes fundamentales de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las y los estudiantes de nivel básico, y los contenidos determinados en los campos formativos de las fases y grados correspondientes. 

Los componentes curriculares considerados en el Plan y Programas de Estudio son: 

  • Ejes articuladores 

Inclusión 

Pensamiento crítico 

Interculturalidad crítica 

Igualdad de género 

Vida saludable 

Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura 

Artes y experiencias estética 

  • Campos formativos 

Lenguajes 

Saberes y pensamiento científico 

Ética, naturaleza y sociedades 

De lo humano y lo comunitario 

  • Fases de aprendizaje 12 grados (tres de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria) 

Fase 2. Preescolar (primero, segundo y tercero) 

Fase 3. Primaria (primero y segundo) 

Fase 4. Primaria (tercero y cuarto) 

Fase 5. Primaria (quinto y sexto) 

Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercero) 

Finalmente, indica que los resultados de la evaluación del aprendizaje para la acreditación y los criterios de la acreditación y la promoción se realizarán conforme a lo siguiente: 

La evaluación del aprendizaje para los tres grados de preescolar (fase 2) no se determinará con valores numéricos; se acreditará cada grado con base en la asistencia y la promoción se realizará bajo el mismo criterio.  

Para las fases 3, 4 y 5, es decir, los seis grados de primaria, el resultado de la evaluación se expresará en escala de 6 a 10 con observaciones y sugerencias en cada campo formativo. Primer grado se acreditará con base en la asistencia, y de segundo a sexto grado se promoverá a las y los alumnos cuando obtengan promedio final mínimo de 6 en los campos formativos. 

En secundaria (fase 6) el resultado de la evaluación se expresará en escala de 5 a 10, los alumnos serán acreditados cuando obtengan promedio final mínimo de 6 en cada disciplina que conforman los campos formativos. 

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