*De acuerdo con datos estadísticos, la Copa Mundial 2026 podría atraer a más de 800 mil visitantes a nuestro país. Asimismo, se proyecta una derrama económica directa superior a los 1,030 millones de dólares provenientes del turismo. Los principales sectores beneficiados serán el hospedaje, el entretenimiento, los restaurantes, el transporte —incluidas las aerolíneas— y los grupos aeroportuarios, que recibirán ingresos por concepto de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
*De acuerdo con estadísticas, se prevé que el impacto total en la economía genere 0.13% al crecimiento del PIB de México en 2026
*Este acontecimiento también generará oportunidades para las micro, pequeñas y medianas empresas de sectores relacionados con el turismo, el comercio, el transporte y los servicios, que experimentarán un incremento en la demanda tanto en la etapa previa como durante la celebración del Mundial
Se sientan las bases para la primera NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo ante el cambio climático La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que trabaja en una propuesta de Norma Oficial Mexicana (NOM) para proteger a las personas trabajadoras de los riesgos asociados al cambio climático en los centros de trabajo, como el calor extremo, la radiación solar, los fenómenos meteorológicos severos y otros factores que pueden afectar su salud y seguridad.
Se prevé que el anteproyecto sea presentado en octubre de 2026 para su análisis y eventual incorporación al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2027.
Utilidades no pagadas (PTU personas morales)
El 30 de mayo venció el plazo legal para que las personas morales efectuaran el pago de utilidades a sus trabajadores, un derecho laboral que permite a las personas trabajadoras participar en las ganancias obtenidas por las empresas o personas empleadoras.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es la instancia encargada de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a quienes no hayan recibido esta prestación.
Es por ello que dio a conocer a las personas trabajadoras que no hayan recibido esta prestación que cuentan con un plazo de un año para reclamar el pago correspondiente, contado a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha límite prevista en la ley, siempre que la notificación al extrabajador o a sus beneficiarios se haya efectuado de manera fehaciente.
RETENCIONES Y CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) DE LOS TRABAJADORES
El artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de efectuar la retención del impuesto correspondiente, aplicando la tarifa contenida en el mismo artículo a los ingresos obtenidos en el mes de que se trate.
No obstante, el tercer párrafo del artículo citado considera la opción de que quienes hagan los pagos de gratificación anual, entre otros, puedan efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la misma ley, señalando que también preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos en el año de calendario.
Por su parte, el artículo 97 de la Ley del ISR señala como obligación del empleador, calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados, indicando, en su cuarto párrafo, que la diferencia que en su caso resulte a favor del contribuyente (el empleado) deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Para lograr lo anterior, el cálculo se puede hacer al término del ejercicio, antes de efectuar los últimos pagos, para ajustar en su caso el saldo a favor o retener, como también lo indica el artículo 97, el saldo a cargo del empleado.
Por lo que corresponde al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su artículo 174, dice:
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: […]
Este artículo, en sus cinco fracciones, marca la mecánica opcional para determinar la retención cuando se hagan los pagos señalados.
Conclusión
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y el reparto de utilidades a los trabajadores, se puede realizar opcionalmente con el procedimiento del artículo 174.
